REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000471
ASUNTO : WP01-D-2010-000471

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITADA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento, esto conforme con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta de la causa que los hechos quedaron fijados así referidos por la Fiscalía: …”funcionarios de la Infantería de la Marina el día 21/11/2010 siendo la 3 horas de l madrugada en una alcabala en el Pavero e detecto un vehículo RANG ROVER a exceso de velocidad y veía en zin zag le dieron la voz de alto en 4 oportunidades llevándose por delante los conos se le pidieron los papeles n acató el alto y se movía abruptamente y un funcionario recibió raspones este funcionario efectuó disparos al aire y le disparo al caucho del vehículo pero le impacto a IDENTIDAD OMITIDA ocasionándole una lesión y fue atendió por el grupo medico quedado detenido…” sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados se imputó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y que sin embargo observaba que no había testigos presenciales de lo acontecido por parte del adolescente IDENTIDAD OMITADA, lo que genera dudas a esta representación fiscal y aplicando el criterio jurisprudencial que el solo dicho de funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado que solo constituye un indicio de culpabilidad, por lo que considera que al no haber suficientes elementos de convicción en este procedimiento y la imposibilidad de incorporar nuevos datos, no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 ordinal 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 22/11/2010 se le imputó a este joven prenombrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD pero se consideró otorgarle Libertad Sin Restricciones por cuanto no había suficientes elementos en su contra al no contar en las actuaciones con testigos que hubiesen presenciado la supuesta resistencia inclusive decretó la Nulidad Absoluta del procedimiento, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Fiscalía hasta este momento con ningún testigo imparcial en esta investigación ni la posibilidad de incorporar alguno, es insuficiente en este proceso penal que con el solo dicho de funcionarios policiales actuantes es evidente que no podrá mantener una acusación en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa al joven IDENTIDAD OMITADA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, y se le otorga la Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITADA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación, ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Resistencia a la Autoridad, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al imputado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS