JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce
AÑOS: 201° y 153°
Por cuanto de las actas procesales que conforman la presente Solicitud Nº 6.800-2009, contentiva del DESLINDE interpuesto por la ciudadana DURÁN PÉREZ YOLIMAR GEORGINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.979, asistida por el abogado MORENO ARIAS JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000, contra el ciudadano ARIAS CABALLERO CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.242.903, en su orden; se observa que desde el día fijado para llevar a cabo la practica del deslinde, esto fue, el 17 de noviembre de 2010, hasta la presente veintinueve (29) de marzo de 2012, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que la interesada compareciera ni por si, ni por medio de apoderados para la practica del deslinde, al incumpliendo de esta manera de la solicitante con su obligación de Ley,
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que haya comparecido la parte solicitante, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 3122, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario
Radr
Sol.6800-2009
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