JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de marzo del 2012.
201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MERCEDES HELENA BRICEÑO DE CUESTA y RAMÓN TEODORO RODRÍGUEZ CASTILLO, titulares de las cédula de identidad números V-1.521.328 y V-664.211, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana GERMANIA PRATO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.524.971, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS GERMÁN, MARÍA GERMANIA, CESAR GUZMÁN, JOSÉ GERARDO y RAFAEL OSCAR GALINDO PRATO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.668.174, V-9.211.184, V-9.211.185, V-5.674.690 y V-10.152.018, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los segundos con el carácter de hijos, asistidos por el abogado JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.513, en el cual expone que el día 14 de octubre del 2011, falleció en la ciudad de Montreal, Provincia de Quevec, República del Canadá, el ciudadano LUIS MARÍA GALINDO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-162.068, según estrato del acta de defunción N° 001/2012, expedida por el Consulado General de Venezuela en Montreal, República de Canadá. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS GERMÁN, MARÍA GERMANIA, CESAR GUZMÁN, JOSÉ GERARDO y RAFAEL OSCAR GALINDO PRATO, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS MARÍA GALINDO CAMACHO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 72 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Solicitud N° 1853-2012
Rogelio G.
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