JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de marzo del 2012.
201º y 153º

Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en DOCE (12) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VICKY YARIT JAIMES BEROSTEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.507.760, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos AURA FLORENCIA, NANCY YAMILET y PEDRO HENDER JAIMES BEROSTEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.150.844, V-10.179.341 y V-11.507.759, respectivamente, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En la cual expone que el día 21 de octubre del 2011, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera su madre, ciudadana DIOCELINA BEROSTEGUI CHACÓN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.789.333, según certificación expedida por la Dra. YURI BENITEZ, según Acta de Defunción Nº 1124, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos VICKY YARIT, AURA FLORENCIA, NANCY YAMILET y PEDRO HENDER JAIMES BEROSTEGUI, antes identificados, en su condición de hijos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana DIOCELINA BEROSTEGUI CHACÓN, antes identificada, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal y expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, para la elaboración del trabajo fotostática se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1865-2012, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 79 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Solicitud N° 1865-2012
Rogelio G.