JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de marzo del 2012.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos OLGA CECILIA MORA VALERO y MARÍA ZEBEDEA MOLINA, titulares de las cédula de identidad números V-9.236.890 y V-5.653.742, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALIX TERESA AYALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.249.847, asistida por la abogada JOSEFINA MARTÍNEZ CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.179, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos TOMAS ANDRONICO AYALA, ANA ELBA AYALA, RAMÓN ALEXIS ACEVEDO AYALA, ONEIDA ROSCIO AYALA RAMÍREZ, JUAN CARLOS AYALA RAMÍREZ y LUIS ENRIQUE AYALA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.874.300, V-9.237.273, V-10.156.724, V-12.234.416, V-12.234.730 y V-14.873.416, respectivamente, en el cual expone que el día 01 de octubre del 2011, falleció en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN AYALA RAMÍREZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.031.424, según acta de defunción N° 169, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALIX TERESA AYALA, TOMAS ANDRONICO AYALA, ANA ELBA AYALA, RAMÓN ALEXIS ACEVEDO AYALA, ONEIDA ROSCIO AYALA RAMÍREZ, JUAN CARLOS AYALA RAMÍREZ y LUIS ENRIQUE AYALA RAMÍREZ, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN AYALA RAMÍREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 83 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Solicitud N° 1857-2012