JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de marzo del 2012.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GABRIEL MONCADA MONCADA y JESÚS EVELIO TAPIAS CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad números V-1.796.658 y V-2.546.999, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BERTA EMILSE JAIMES DE CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.686.725, asistida por la abogada REYZA LORET REYES ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.776, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos DENNYS ARTURO CARRERO JAIMES y DARISBEL CARRERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.502.066 y V-12.972.172, respectivamente, la primera con el carácter de conyugue y los segundos con el carácter de hijos del ciudadano ARTURO CARRERO PERNÍA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.001.963 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 27 de enero del 2012. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos BERTA EMILSE JAIMES DE CARRERO, DENNYS ARTURO CARRERO JAIMES y DARISBEL CARRERO JAIMES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARTURO CARRERO PERNÍA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 84 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Solicitud N° 1859-2012
Rogelio G.