JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de marzo del 2012.
201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ELENA RIAÑO DE CHACÓN y LIVIA MARÍA CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, titulares de las cédula de identidad números V-9.239.278 y V-2.806.266, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NELLY SALAS DE CASAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.203.072, asistida por la abogada SANDRA LORENA BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.990, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos BENIGNO HUMBERTO, JOSÉ RICARDO Y BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.204.003, V-3.340.971 y V-3.197.693, respectivamente, todos con el carácter de hijos de la ciudadana AURA FRANCISCA SALAS OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.632.556 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 04 de junio del 2011. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELLY SALAS DE CASAL, BENIGNO HUMBERTO, JOSÉ RICARDO Y BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AURA FRANCISCA SALAS OCHOA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 86 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Solicitud N° 1847-2012
Rogelio G.
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