REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201° y 153°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 21 de marzo de 2012 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandada ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.526.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.544, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.643, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO MARIA SANCHEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.526.777 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido del abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.719, mediante la cual la partes llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. (29/03/2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 91 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.455/2011
ELSA M.