GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de marzo del año dos mil doce.
201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCOS NATALIO ROA y DILCIA MIREYA CHAPARRO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.550.603 y 4.633.462 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NANCY MARLEN MOLINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.795.554, asistida por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.109, en el cual expone que el día 18 de octubre de 2011, falleció quien fuera su cónyuge PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ LUGO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.200.164, según certificación expedida por el Dr. Douglas Borjas, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 037, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY MARLEN MOLINA DE RODRIGUEZ, ya identificada y a los ciudadanos GEROVAN ALBERTO RODRIGUEZ MOLINA, ERIKA AMPARO RODRIGUEZ MOLINA, YIZA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA y KARON YOSEF RODRIGUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.981.473, 11.981.447, 14.231.953 y 18.392.482 respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ MOLINA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y ocho de la mañana (10:48 a.m.), quedando registrada bajo el N° 95 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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