GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de marzo del año dos mil doce.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS MARIA VARELA y BLANCA CECILIA ROSALES DE TORRES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.887.299 y 9.216.399 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ERASMO VALERO DUARTE y LUCILA GOMEZ DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.555.113 y 12.817.293, en su orden, asistidos por la abogada MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.405, en el cual expone que el día 01 de febrero de 2012, falleció quien fuera su hija DEICY KAROLINA VALERO GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.079.496, según certificación expedida por la Dra. Lesvia Rangel, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 110, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ERASMO VALERO DUARTE y LUCILA GOMEZ DE VALERO, ya identificados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DEICY KAROLINA VALERO GOMEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° 97 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA