GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de marzo del año dos mil doce.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCELINA MORA DE YACUA y MARIA GRACIELA MARQUEZ DE PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.095.323 y 5.021.873 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.895.232, asistida por el abogado KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.561, en el cual expone que el día 18 de marzo de 2010, falleció quien fuera su cónyuge ZENON DARIO TORRES NIETO, quien era titular de la cédula de identidad N° 999.286, según certificación expedida por el Dr. Luis Enrique Dávila, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 255, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA GENARINA PEREZ DE TORRES, ya identificada y a los ciudadanos DORA DEL CARMEN TORRES DE DIAZ, MARISELA TORRES PEREZ, JOSE ANTONIO TORRES PEREZ, YASMIN MARINA TORRES DE LOPEZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, BELKIS YOLANDA TORRES PEREZ, JESUS MARIA TORRES PEREZ, MARIBEL TORRES DE ECHENIQUE, GRACIELA TORRES PEREZ, MAIRA ALEJANDRA TORRES PEREZ, CARLOS ERNESTO TORRES PEREZ, JOSE GREGORIO TORRES PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN TORREZ PEREZ, SONIA MARLENY TORRES PEREZ, ELIANA ELIZABETH TORRES PEREZ Y AMBAR LORENA TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.627.991, 5.020.013, 5.687.521, 9.242.929, 9.221.707, 5.687.520, 9.227.920, 9.242.494, 10.154.626, 12.970.310, 12.232.767, 10.175.344, 11.494.356, 12.970.418, 13.973.570 y 13.973.565 respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ZENON DARIO TORRES NIETO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 96 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA