GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de marzo del año dos mil doce.

201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY BEATRIZ ESTUPIÑAN FUENTES y OMAR ALEXIS JAIMES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.989.883 y 11.508.000, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ZULAY ESPERANZA COLMENARES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.098.068, asistida por la abogada VIRGILIA MARIA SALAS DE OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.081, en el cual expone que el día 12 de noviembre de 2011, falleció quien fuera su progenitora GENARA DEL ROSARIO PEÑALOZA DE ROSALES, quien era titular de la cédula de identidad N° 195..535, según certificación expedida por el Dr. Leonardo Rojas, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 13, expedida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA EUFEMIA ROSALES PEÑALOZA, ya identificada y a los ciudadanos NELSON BERNARDO ROSALES PEÑALOZA, ELIDE ALINA ROSALES PEÑALOZA, LUZ MARGARITA ROSALES PEÑALOZA, GENNY NAYIBE ROSALES PEÑALOZA, JESUS EDUARDO ROSALES PEÑALOZA y DANIEL HERIBERTO ROSALES PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.636.921, 5.029.769, 9.213.456, 9.230.302, 10.147.832 y 11.500.410, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GENARA DEL ROSARIO PEÑALOZA DE ROSALES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 64 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1850/2012
Esperanza.-