GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo del año dos mil doce.
201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS ROZO SUAREZ y YADIRA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.642.439 y 10.178.795, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORALES PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.097.381, asistido por el abogado CARLOS FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.292, en el cual expone que el día 27 de diciembre de 2011, falleció quien fuera su progenitor JORGE MODESTO MORALES RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.573.091, según certificación expedida por el Dr. José Fernando Sánchez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 030, expedida por el Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JORGE ENRIQUE MORALES PEDRAZA, ya identificado y a los ciudadanos HAYDEE AUXILIADORA MORALES PEDRAZA, MARIA ALEJANDRA MORALES ZAMBRANO, MARIA HORTENCIA MORALES PEDRAZA y ZOILA ROSA MORALES PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.176.206, 16.071.483, 8.106.450 y 8.091.610, respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE MODESTO MORALES RAMIREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00a.m.), quedando registrada bajo el N° 66 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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