GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo del año dos mil doce.
201° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO MARIA VEGA OROZCO y MARIELENA MENDOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.886.655 y 5.665.795, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LILIA CONSUELO PACHECO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.891.782, asistida por los abogados JOSE LUIS ARANGO MORALES y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.270 y 159.214, en el cual expone que el día 27 de septiembre de 2011, falleció quien fuera su cónyuge ALBERTO MENDOZA VILLAMIZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.548.768, según certificación expedida por el Dr. Dicson J. Cabrera, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 140, expedida por el Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIA CONSUELO PACHECO DE MENDOZA, ya identificada y a los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO MENDOZA PACHECO, LILIA MARGARITA MENDOZA DE OSORIO, SANDRA ELIZABETH MENDOZA PACHECO y MARYSOLI BEATRIZ MENDOZA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.236.911, 9.466.507, 9.469.044 y 14.502.082, respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO MENDOZA VILLAMIZAR.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y diez de la mañana (11:10a.m.), quedando registrada bajo el N° 67 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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