JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de marzo del año dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, en fecha 12/12/2011, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA HORTENCIA ESLAVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.154.366, asistida de la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 68.092. Fórmese expediente, inventaríese y en cuanto a su admisión el Tribunal observa:
El artículo 94 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.783, de fecha 21 de octubre de 2011, N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, señala:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
Así las cosas y de acuerdo a la normativa transcrita, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin dilaciones indebidas, ni formalismo ni reposiciones inútiles, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA HORTENCIA ESLAVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.154.366, asistida de la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 68.092 Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 65 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
EXP Nº 6.496/2012
ELSA M.
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