JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7454, se evidencia que se trata de un juicio de EXTINCION DE HIPOTECA, instaurada por el abogado VICTOR DUQUE RAMRIEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4122, en su carácter de apoderado judicial de ROMULO ALBERTO SIERRA SUAREZ, contra los ciudadanos FIDELIA CACERES, YHIMI ARTURO PEÑUELA CACERES Y JESUS DANIEL CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-195.177, V-6.104.736 y V-3.970.193, en su orden, de este domicilio y hábiles; y vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, suscrita por los codemandados YHIMI ARTURO PEÑUELA CACERES Y JESUS DANIEL CACERES, asistidos por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez y por el apoderado actor VICTOR DUQUE RAMIREZ, mediante la cual suscribieron un convenimiento y solicitan se participe lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, por lo que solicitan su homologación. (fs. 44 y 45).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado los codemandados YHIMI ARTURO PEÑUELA CACERES Y JESUS DANIEL CACERES, asistidos por la abogada Iris Albarrán Pérez y por el apoderado actor VICTOR DUQUE, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por loas partes se acuerda participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito Inmobiliario del Municipio San Cristóbal y remitir anexo copia certificada del convenimiento en mención y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 146 y oficio N° 218. Marilú