JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de marzo de dos mil doce.
201° y 153°
En el presente juicio instaurado por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18/12/2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A- SDO, y modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13/01/2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO; ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16/12/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES C.A.), inscrito inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03/08/1951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social, por virtud de la transformación a BANCO UNIVERSAL conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31/03/2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25/05/2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A; contra la ciudadana NORELIS DEL CARMEN CASTRO MARIN con cédula de identidad N° V-13.143.315, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; el Tribunal observa:
-Que en demanda de fecha 22/03/2010 el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., demandó a la ciudadana NORELIS DEL CARMEN CASTRO MARIN, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO según documento de fecha 19/08/2008, archivado en esa fecha en la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, bajo el N° 0213, mediante el cual la sociedad mercantil BEIRAUTO III, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, el 26/03/2007, bajo el N° 40, Tomo 04-A; dio en venta a crédito a la ciudadana NORELIS DEL CARMEN CASTRO MARIN un vehículo con las siguientes características: Data: Nuevo, Placa: JAV75U, Marca: Zotye, Modelo: Nomah 4x2 1600CC MT, Año: 2008, Color: Azul oscuro, Serial de carrocería: LA96C451582DD1660, Serial de motor: DA4G186L76A4591, Serial Vin: LA96C451582DD1660, Serial chasis: LA96C451582DD1660, Año de fabricación: 2007, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; Certificado de Origen AX-002734, N° Factura FCM 15864, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 08/04/2008, y Factura de Venta N° 0421 de fecha 13/05/2008. Que la vendedora se reservó el dominio sobre el vehículo hasta el pago total del precio fijado en SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 64.187,51). Que la vendedora cedió y traspasó al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES C.A.) el crédito con sus accesorios, siendo el precio de la cesión la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 63.900,00); cesión aceptada por la compradora. Que la demandada sólo pagó las primeras diez (10) cuotas de las cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, adeudando CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.587,50) (fs. 1 al 25).
-Que mediante auto del 07/05/2010 se admitió la demanda (f. 26).
-Que en diligencia del 25/02/2011 la Abogada AURA MARINA MORA RAMIREZ consignó poder conferido por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. (fs. 27 al 32).
-Que el 19/07/2011 se agregó al expediente el exhorto para la práctica de la citación de la parte demandada. En diligencia del 21/06/2011 la Secretaria Accidental de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico consignó al exhorto la boleta de notificación por falta de impulso procesal (fs. 34 al 45).
-Que en diligencia del 12/03/2012 el Abogado ARTURO CELESTINO HERNÁNDEZ consignó el poder conferido por la demandada (fs. 46 al 50).
-Que mediante escrito del 12/03/2012 el apoderado judicial de la parte demandada Abogado ARTURO CELESTINO HERNÁNDEZ, solicitó la perención de la instancia (fs. 51 al 53).
CUADERNO DE MEDIDA:
El 07/05/2010 se decretó medida de secuestro sobre el vehículo cuestionado y para su práctica se comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (f. 1).
Dentro de la comisión librada consta que el Abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON actuando como apoderado judicial de la parte actora solicitó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a fin de la detención del vehículo objeto de controversia; lo cual fue acordado en auto del 15/07/2010 y el 15/02/2011 el Tribunal de Altagracia de Orituco del Estado Guárico devolvió la comisión por falta de impulso procesal. Comisión que fue agregada al expediente por auto del 21/05/2011 (fs. 03 al 19).
El 20/02/2012 se agregó al expediente actuaciones relacionadas con la comisión conferida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Altagracia de Orituco; y de lo cual se desprende: Que el 11/03/2011 el Director de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas puso a orden y disposición del referido Juzgado Ejecutor el vehículo cuestionado. Que el 12/01/2012 el apoderado judicial de la parte demandada Abogado ARTURO HERNANDEZ solicitó la práctica de la medida para poder ejercer la oposición. Que por auto del 13/01/2012 el Juzgado Ejecutor a pesar de haber devuelto la comisión por falta de impulso procesal, fijó oportunidad para la práctica de la medida de secuestro. Que mediante acta del 16/01/2012 el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, secuestró el vehículo con las siguientes características: Data: Nuevo, Placa: JAV75U, Marca: Zotye, Modelo: Nomah 4x2 1600CC MT, Año: 2008, Color: Azul oscuro, Serial de carrocería: LA96C451582DD1660, Serial de motor: DA4G186L76A4591, Serial Vin: LA96C451582DD1660, Serial chasis: LA96C451582DD1660, Año de fabricación: 2007, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; e hizo entrega del mismo al ciudadano RAFAEL EUCLIDES FERNANDEZ en su carácter de Depositario Judicial.
El Tribunal para decidir estima:
El día 07/05/2010 se admitió la demanda y la última diligencia en el juicio principal suscrita por la parte actora se efectuó en fecha 25/02/2011 mediante la cual consignó poder (f. 27); en este sentido, no consta en el expediente ninguna actuación procesal para impulsar la causa, es decir, no se ejecutó ningún acto de procedimiento tendiente a darle continuidad al juicio para que este transite hasta su fin.
La Perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
Ahora bien, el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé que toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención.
De lo anterior se infiere, que un juicio puede extinguirse anormalmente no por actos sino por omisión de las partes dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por más de un (1) año en que no se realiza impulso procesal alguno. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente procedimiento dirigida a movilizar y mantener en curso el mismo, resulta forzoso declarar la perención de la instancia. Así se decide.
En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
En cuanto a la medida de secuestro decretada por auto del 07/05/2010 la cual fue practicada en fecha 16/01/2012 por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Altagracia de Orituco; una vez quede firme este fallo se providenciará lo conducente.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se registró la anterior decisión dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
Nj.
Exp. Nº 6762.