JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7659, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por la ciudadana LUZ MARINA RANGEL RANGEL, titular de la cédula de identidad N° E-84.475.829, asistido por el abogado VICTOR ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.311, contra SONIA MILEXA TORRES DE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.45; y vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron un convenimiento y solicitan su homologación (f. 11).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada SONIA MILEXA TORRES DE PERNIA, asistida por el abogado Miguel Valero y por la demandante LUZ MARINA RANGEL RANGEL, asistida por el abogado Víctor Álvarez Martínez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
De conformidad con lo solicitado se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente y se ordena el desglose de de los documentos originales objeto del presente juicio y dejar en su lugar copia certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 178
Marilú
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