JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7573, instaurada por los ciudadanos JOSE MIGUIEL VIVAS PARRA Y OMAIRA DOMINGA MEDINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.765.366 y V-15.927.755, asistidos por el abogado César Josue Ochoa Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.910, contra RAUL OSCAR ARELLANO ROA, titular de la cédula de identidad N° V-4.283.008, por DAÑOS Y PERJUICIOS; y visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2012, presentado por las partes en la presente causa, donde suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs.64 y vto.).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los demandantes OMAIRA DOMINGA MEDINA PEREZ Y JOSE MIGUEL VIVAS PARRA, asistidos por el abogado César Ochoa Pérez y por el demandado RAUL OSCAR ARELLANO ROA, asistido por el abogado Jorge Luis Marín Becerra, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Levantar la medida decretada el 25-10-2011, sobre un inmueble propiedad del demandado.
• Participar lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 187 y se libró oficio N° 301
Marilú
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