JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de veintiséis (26) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NANCY LOURDES PRATO DE VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.032.471, asistida por la abogada en ejercicio HILDA MARÍA REYES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V-9.133.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93189, en el cual exponen que su esposo NELSON VIVAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.701, fallecido el día 12 de abril de 2008, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 375, levantada en fecha 17 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 7899, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimientos Nos. 176 del año 1.988, 3903 del año 1.989, 6414 del año 1.981; 541 del año 1.977. 3) Acta de Matrimonio No. 44 del año 1.986. 4) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que los ciudadanos NANCY LOURDES PRATO DE VIVAS, NELSON ENRRIQUE VIVAS PRATO, JACQUELINE AZNAREPSE VIVAS DE MEDINA, ROSALYN JOHANNA VIVAS RODRÍGUEZ, DANIEL OSWALDO VIVAS PRATO, son los únicos y universales herederos del fallecido NELSON VIVAS MONSALVE. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a NANCY LOURDES PRATO DE VIVAS, NELSON ENRRIQUE VIVAS PRATO, JACQUELINE AZNAREPSE VIVAS DE MEDINA, ROSALYN JOHANNA VIVAS RODRÍGUEZ, DANIEL OSWALDO VIVAS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.032.471, V-18.791.518, V-12.631.851, V-14.605.616, V-18.791.519, en su condición de esposa e hijos del fallecido NELSON VIVAS MONSALVE, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S- -2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-