JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 12 de enero de 2012, y en el escrito de solicitud de fecha 12-12-2011, presentado por la ciudadana HEYLEN SANTACOLOMA MORA, identificada en autos, expone que su padre OSCAR SANTACOLOMA BEDOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.015, falleció el día 05 de noviembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1264, levantada en fecha 05 de diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 3859 del año 1.985. 2) Registro de Nacimientos de la República de Colombia, debidamente apostillados bajo los Nos. ALMC84431775, ALMC8918381, ALMC84523761, ALMF182746512, de fecha 12/02/2011. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos HEYLEN SANTACOLOMA MORA, ALFREDO SANTACOLOMA PIEDRAHITA, JUAN CARLOS SANTACOLOMA PIEDRAHITA, ANA CECILIA SANTACOLOMA PIEDRAHITA, MAGDALENA SANTACOLOMA PIEDRAHITA, son los únicos y universales herederos del fallecido OSCAR SANTACOLOMA BEDOYA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a HEYLEN SANTACOLOMA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.206.760, y los ciudadanos que se señalan en el escrito de solicitud como ALFREDO SANTACOLOMA PIEDRAHITA, JUAN CARLOS SANTACOLOMA PIEDRAHITA, ANA CECILIA SANTACOLOMA PIEDRAHITA, MAGDALENA SANTACOLOMA PIEDRAHITA colombianos, mayores de edad, con cédula de ciudadanía No. 16.646.725, No. 16.672.796, No. 29.784.914, No. 31.874.810, en su condición de hijos del fallecido OSCAR SANTACOLOMA BEDOYA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7020 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 113
Emily.-