REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.739, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.415.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7027-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.773, de fecha 17 de marzo de 1.961, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece dos errores materiales consistentes el PRIMERO: errónea trascripción del nombre de la madre del solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 773, como “CARMEN” siendo lo correcto “TERESA”; SEGUNDO: error de omisión al no indicarse en la partida de nacimiento No. 773, los números de cédulas de los padre del solicitante siendo lo correcto “….hijo legitimo de JULIO CESAR ROJAS, y de su cónyuge TERESA CONTRERAS, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-1.627.050 y V-1.629.711,……”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la madre del solicitante se llama “TERESA” y los números de cédulas de identidad de los padre del mismo son JULIO CESAR ROJAS, con cédula de identidad No. V-1.627.050 y TERESA CONTRERAS, con cédula de identidad No. V-1.629.711, en especial en la cédula de identidad No. V-1.629.711 y V-1.627.050; Partidas de Nacimientos Nos. 503 – año 1.931, 10 – año 1.998, 1675 del año 1.962, 2372 del año 1.959, 728 del año 1.956, 325 del año 325, 165 del año 1.969, 247 del año 1.971, 13 del año 1.964, 55 del año 1.966, 909 del año 1.953; Acta de Defunción No. 13 – año 2009; Acta de Matrimonio No. 21 del año 1.952; documento que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 04/08/2011, y en fecha 28 de febrero de 2012 se pronunció el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial indicando que no tiene ninguna objeción que hacer al respecto, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 773, de fecha 17 de marzo de 1.961, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece dos errores materiales consistentes el PRIMERO: errónea trascripción del nombre de la madre del solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 773, como “CARMEN” siendo lo correcto “TERESA”; SEGUNDO: error de omisión al no indicarse en la partida de nacimiento No. 773, los números de cédulas de los padre del solicitante siendo lo correcto “….hijo legitimo de JULIO CESAR ROJAS, y de su cónyuge TERESA CONTRERAS, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-1.627.050 y V-1.629.711,……”..
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la 773, de fecha 17 de marzo de 1.961, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 120 y se libró oficio No. 182-183