REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO y VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.036 y V-5.676.265, en su orden, debidamente asistidos por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 7055
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 17 de diciembre de 1981, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes (hoy Parroquia), según se evidencia del acta de matrimonio N° 370.
• Que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre EUGENIO JESUS Y ANGELA CRISTINA BRICEÑO GANDICA, actualmente mayores de edad.
• Que fijaron como último domicilio conyugal, la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en donde habitaron hasta que su unión conyugal fue interrumpida en el mes de junio de 2005.
• Que de dicha unión matrimonial, adquirieron bienes los cuales especifican en el escrito de la solicitud.
• Que en virtud de ello solicitan se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 25 de enero de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO y VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 17 de febrero de 2012, el alguacil de este Despacho, informó que practicó la citación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO y VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.036 y V-5.676.265, en su orden; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 17 de diciembre de 1981, por ante la Prefectura de la extinta Parroquia, hoy Municipio María Morantes, hoy parroquia), tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 370.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios y expídase dos (2) copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 130 se libró oficio N° 195 y 196.
Marilú