JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de marzo de dos mil doce.
201° y 152°
Recibido por distribución. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por GERMAN PLATA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.037 y MARLENE ALVAREZ RICO, mayor de edad, colombiana, con cédula de ciudadanía 63.280.409, con Visa de Negocios TR-N 98 número 1077995 de fecha 23 de marzo de 2011, expedida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bucaramanga, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada Xioly Ludibthe Vera Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.148; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los GERMAN PLATA PALACIOS y MARLENE ALVAREZ RICO, ya identificados, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 7155 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 129
Marilú
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