REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 153º
SOLICITANTES: INGVAR MARTINEZ ROZO y GLORIA EMERITA BALLESTEROS BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.396.291 y V-13.851.187, en su orden; la segunda, antes titular de la cédula de ciudadanía No.63.270.354, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADA-
ASISTENTE:CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.23.784, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2860-12
I
En fecha 10 de febrero de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos INGVAR MARTINEZ ROZO y GLORIA EMERITA BALLESTEROS BUITRAGO, representado el primero y asistida la segunda, por la abogada en ejercicio Carmen Marlene González Ramírez, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la sala de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, como se evidencia del Acta de Matrimonio anexa; que durante el tiempo que duró su unión, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna bajo el régimen de la comunidad conyugal. Arguyen de igual modo, que desde el momento de contraer matrimonio, se residenciaron en el barrio Miranda de San Antonio del Táchira, y que a partir del 20 de marzo de 1.995, se separaron, viviendo cada uno, en domicilios diferentes, por tal razón los hechos descritos, se enmarcan en las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; norma en la cual fundamentan su petición. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 28 de febrero de 2.012, por la cual, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 27 de febrero de 2.012, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 14, diligencia de fecha 28 de febrero de 2.012, en que la ciudadana Fiscal Auxiliar XIII (E) del Ministerio Público en el estado Táchira, Katy Maricel Galvis Florez, manifiesta al Tribunal, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.81, de fecha 30 de noviembre de 1.990, asentada ante el Despacho del Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos INGVAR MARTINEZ ROZO y GLORIA EMERITA BALLESTEROS BUITRAGO. Certificación expedida en fecha 30 de noviembre de 1.990.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.396.291, República de Venezuela, a nombre de INGVAR MARTINEZ ROZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.851.187, República Bolivariana de Venezuela, a nombre GLORIA EMERITA BALLESTEROS BUITRAGO.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.63.270.354, República de Colombia, a nombre de GLORIA EMERITA BALLESTEROS BUITRAGO.
Original del documento autenticado ante la Notaría Pública de Ureña, estado Táchira, inserto bajo el No.82, Tomo 129 de fecha 04 de octubre de 2.011; contentivo del mandato especial, conferido por el ciudadano INGVAR MARTINEZ ROZO, a la abogada Carmen Marlene González Ramírez.
II
Pues bien, del estudio detallado que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual hace sobre la base de lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, con excepción de la fotocopia de la cédula de ciudadanía, la cual es valorada en conformidad con lo que enseña el Artículo 507 del código adjetivo civil; y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos INGVAR MARTINEZ ROZO y GLORIA EMERITA BALLESTEROS BUITRAGO, contrajeron matrimonio civil, ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 1.990, conforme Acta de Matrimonio No.81. Cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y disuelto el vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges INGVAR MARTINEZ ROZO y GLORIA EMERITA BALLESTEROS BUITRAGO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la valorada Acta de Matrimonio No.81. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2860-12
PAGP/rmmr