REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 153º
SOLICITANTE: SULAY MARISOL HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.874, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA RAFAELA DUARTE BOSCAN, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.170.713, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 2806-11
I
En fecha 29 de noviembre de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana SULAY MARISOL HERNANDEZ PEREZ, asistida por la abogada en ejercicio María Rafaela Duarte Boscán, solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.9, de fecha 21 de enero de 2.011, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ZORAIDA CRISTINA PEREZ.
Arguye la peticionante, que por confusión al momento de la declaración de los datos de su difunta madre, la identificó como colombiana, con cédula de ciudadanía No.60.336.552, por lo que en el Acta de Defunción debe figurar “…Nacionalidad Venezolana… Cédula de Identidad NºV-22.635.140…”
Fundamenta su solicitud, en el contenido del Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos, en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2.011 (fl.10) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la publicación del respectivo cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 13 de enero de 2.012, en la cual el Alguacil titular de este Despacho Judicial, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, en igual data.
Riela al folio 14, diligencia de fecha 02 de febrero de 2.012, en que la ciudadana SULAY MARISOL HERNANDEZ PEREZ, debidamente asistida por abogada, consigna ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el librado cartel.
Al folio 15, auto de fecha 03 de febrero de 2.012, por el cual se acuerda agregar en actas, el publicado cartel.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Copia certificada del Acta de Defunción No.9, Tomo I, Parroquia San Antonio, con Fecha de Inscripción 21 de enero de 2.011, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ZORAIDA CRISTINA PEREZ, a quien se le identifica como colombiana, mayor de edad, titular de la cédula No.CC 60336552, soltera, de oficios del hogar, quien tuviese su domicilio en la carrera 11 No.1-72 barrio Curazao de la ciudad de San Antonio del Táchira; siendo la declarante, la ciudadana SULAY MARISOL HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.874.
Fotocopia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No.5.703 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 2.004, donde en la primera línea de la página 55 -folio 5 de la presente solicitud- se lee: “…PEREZ ZORAIDA CRISTINA 228791”
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-22.635.140, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ZORAIDA CRISTINA PEREZ, nacida en fecha 13 de mayo de 1.927.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.60.336.552, República de Colombia, a nombre de ZORAIDA CRISTINA PEREZ, nacida en fecha 13 de mayo de 1.927, en Villa del Rosario, Norte de Santander.
Fotocopia certificada de la cèdula de identidad No.V-9.132.874, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SULAY MARISOL HERNANDEZ PEREZ.
El Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el presente capítulo.”
Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa sobre la base de lo que dispone el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción por parte del Ministerio Público; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en el Acta de Defunción No.9, Tomo I, Parroquia San Antonio, con Fecha de Inscripción 21 de enero de 2.011, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ZORAIDA CRISTINA PEREZ; en la que se lee con relación a su nacionalidad, y su número de cédula de identidad: “NACIONALIDAD COLOMBIA… CEDULA CC60336552” siendo lo correcto: “…NACIONALIDAD VENEZOLANA… CEDULA V-22.635.140…” Así se decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No.9, Tomo I, Parroquia San Antonio, de fecha 21 de enero de 2.011, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ZORAIDA CRISTINA PEREZ; acta que reposa, tanto en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como del Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia, se Ordena a los indicados Despachos Registrales, estampar la respectiva nota marginal, en la referida Acta de Defunción.
Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2806-11
PAGP/rmmr