REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2021-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: CELINA PORRAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.486, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ABEL ANTONIO CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.234, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentada por la ciudadana CELINA PORRAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.486, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, de este domicilio y hábil en contra del ciudadano ABEL ANTONIO CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.234, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado, que realizara el ciudadano ABEL ANTONIO CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.234, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira que por cuenta de la ciudadana CELINA PORRAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.486, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, construyó sobre un lote de terreno propiedad y dominio del concejo Municipal Jáuregui debidamente amparado, según consta en contrato de arrendamiento bajo el N° 29, Tomo 11 de fecha 22 de marzo de 2011, consistente en dos casa para habitación techada en zinc y encerrada en tablas, alumbrado eléctrico, agua por tubería y manguera todo por nacientes, cultivos de pastos artificiales, cercados en alambre de púas y divisiones de potreros, piña, maíz, yuca cambures, barzal y montaña Virgen.
Al folio 4 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2012.
Al folio 5 riela diligencia presentada por el ciudadano ABEL ANTONIO CRUZ GONZALEZ, identificado en auto, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILBER ORVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.655 mediante el cual se da por citado en la presente causa, conviene y acepto en todas y cada una de las partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demandan y que la firma que lo suscribe es de su puño y letra y en consecuencia se da por reconocido. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-