REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2068-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: CONTRERAS FLORES YURAIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.496.491, domiciliado en avenida Principal entre calles 4 y 5 mas debajo de la escuela de Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: RUBEN Darío VERGARA MIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número E- 84.389.713, domiciliado en la vía Principal Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 22-02-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YURAIMA COROMOTO CONTRERAS FLOREZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Yo tengo aproximadamente 2 meses que me separe de mi esposo el me estaba pasando los alimentos del niño leche, pañales, y las medicinas y a la niña: leche crema de arroz cada 8 días al niño y a la niña cada quince o veinte días, para los gastos de ropa, educación para la niña me ayuda”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0043/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2068-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 riela registro del caso.
Al folio 02 riela datos de los padres
Al folio 03 copia fotostática de las cedula de identidad de las partes.
Al folio 04 riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxx
Al folio 05 riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio 7 corre agregada acta del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales para lo que respecta a gastos de manutención de sus hijos. En lo que respecta a gastos de salud la mama me dará el recipe y el papa comprara las medicinas para los gastos de útiles escolares y uniformes la madre no puede trabajar todavía en lo que respecta a vestido el padre se comprometió a darle el dinero a la madre para que le compre la ropa”.
Al folio 09 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: “El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales para lo que respecta a gastos de manutención de sus hijos. En lo que respecta a gastos de salud la mama me dará el recipe y el papa comprara las medicinas para los gastos de útiles escolares y uniformes la madre no puede trabajar todavía en lo que respecta a vestido el padre se comprometió a darle el dinero a la madre para que le compre la ropa” es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales s decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales En lo que respecta a gastos de salud la mama me dará el recipe y el papa comprara las medicinas para los gastos de útiles escolares y uniformes la madre no puede trabajar todavía en lo que respecta a vestido el padre se comprometió a darle el dinero a la madre para que le compre la ropa. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros para que sea deposita la obligación de manutención.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana y se libro oficio No. 156-2012 al Banco Bicentenario. Conste. LA SRIA., (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2068-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CONTRERAS FLORES YURAIMA COROMOTO DEMANDADO: RUBEN DARÍO VERGARA MIER MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS