30REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES (NTIMACION)

EXPEDIENTE N°. 1.830-2011


DEMANDANTE: CARMEN GRACIELA ORTIZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad No. V- 13.142.209, de este domicilio y habil asistida en este acto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 4.473.863, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.853 domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADO: WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.281.088, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 15 de febrero del 2011 en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN GRACIELA ORTIZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad No. V- 13.142.209, de este domicilio y habil asistida en este acto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 4.473.863, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.853 domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira en contra WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.281.088, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hacen previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Se observa que a la presente causa se le dio entrada en fecha 16-07-10.
PRIMERO: Que desde el día 09-03-11, ¬fecha en que se realizo la ultima actuación en la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido UN AÑO (01) Y ONCE (11) DIAS, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento. En este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (fdo) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARÍA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EXPEDIENTE No. 1830-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CARMEN GRACIELA ORTIZ ASISTIDA DEL ABOGADO MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, DEMANDADO: WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS