REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2029-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA MIGDALIA CHACON DUQUE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-19.579.047, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADO: VERONICA DEL CARMEN ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.246, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana MARIA MIGDALIA CHACON DUQUE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-19.579.047, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.354.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.758, de este domicilio y hábil en contra de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.246, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio 3 riela original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.246, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira a la ciudadana MARIA MIGDALIA CHACON DUQUE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-19.579.047, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, un Fundo Agropecuario con una extensión de: Diecisiete Hectáreas Con Un Mil Quinientos Metros (17Has. Con 1.500Mts), compuesto por pastos artificiales, café, cambures, un área de aproximadamente dos hectáreas, cinco mil metros de montaña, una casa para habitación, construida en paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, compuesta por tres (3) habitaciones, cocina, comedor, corredor al frente, corrales para el ganado, con techo de zinc, encerrado en varetas de madera, todo lo cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Da con propiedades de Eufrasio Roa Moncada, en una extensión, de doscientos setenta metros (270 Mts), en línea recta que parte del Camellón de entrada, hacia la parte de atrás de los corrales, dicha línea se desvía en un ángulo de noventa grados, en una extensión de setenta y cuatro metros (74 Mts), se vuelve a desviar dicha línea otra vez en un ángulo de noventa grados, en una extensión de quinientos cincuenta y dos metros (552 Mts), hasta llegar al lindero Este: SUR: Da con propiedades de Bernarda viuda de Salas, en parte y en parte con propiedades de la Sucesión Sánchez, separando camino real en una extensión de setecientos noventa y cinco metros (795 Mts), y ESTE: Da con propiedades de Blas Chacón en parte y en parte con propiedades de Raimunda Chacón, en línea recta que parte del Norte, en una extensión de cincuenta y cinco metros (55 Mts), luego continua en línea irregular, hasta que se une con la línea del Sur, en un extensión de quinientos noventa y ocho metros (598 Mts), tal y como consta en plano topográfico antes mencionado. Ubicado en el Sector La Joya-Maporal, Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.- Lo que aquí vendió es parte de lo que se le adjudico en la PRIMERA ADJUDICACION descrita en documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 1999, quedando registrado bajo el N° 37, Tomo: Dos y bajo el N° 2 del Protocolo: Segundo, del Cuarto Trimestre del año 1.999. El precio de la presente venta es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales recibido de la compradora en cheque N° 88260002, del Banco Bicentenario, Cuenta Corriente N° 0175-0218-28-007181966, de fecha 14 de diciembre de 2011, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de gravamen y se obligo al saneamiento de ley.
Al folio 4 riela copia fotostática del cheque No. 88260002 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) del Banco Bicentenario.
Al folio 5 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2012.
A los folios 6 y 7 riela diligencia presentada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.246, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; asistida en este acto por la ciudadana VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, mediante el cual expuso: PRIMERO: Se dan por citada para todas y cada una de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Convienen en la presente demanda, en los siguiente términos: A) Conviene en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de demanda, que dio inicio el presente procedimiento. B) Reconocen tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 14 de diciembre del 2011. TERCERO: Reconocen y aclaran que el bien inmueble que vendió por el documento privado antes transcrito, es todo lo que adquirió en el numeral 1 de LA PRIMERA ADJUDICACION, que se le hiciera por medio de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 3 de noviembre de 1.999, quedando registrado bajo el Nro. 37, Tomo Dos, y bajo el Nro. 2, del Protocolo: Segundo, del cuarto trimestre del año 1.999. CUARTO: Solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente convenimiento e impartirle el carácter de Sentencia pasada a la autoridad de Cosa Juzgada. QUINTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la Demanda. SEXTO: Dejaron entendido que se presentó ante este Despacho MARIA MIGDALIA CHACON DUQUE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de a cédula de identidad No. V-19.579.047, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.758, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana Juez, Homologue el presente convenimiento y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las tres de la tarde. Conste,
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-