REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2018-2.012

PARTES:

DEMANDANTE: LUIS ANDRES PERNIA ZAMBRANO e ISAURA CHACON DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 2.806.531 y V- 4.111.453, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: FIDEL SABAS BORRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 1.799.528, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentaran los ciudadanos: LUIS ANDRES PERNIA ZAMBRANO e ISAURA CHACON DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 2.806.531 y V- 4.111.453, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.304.712, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.038, domiciliado en Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira, en contra del ciudadano: FIDEL SABAS BORRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 1.799.528, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano: FIDEL SABAS BORRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 1.799.528, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira a los ciudadanos: LUIS ANDRES PERNIA ZAMBRANO e ISAURA CHACON DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 2.806.531 y V- 4.111.453, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, el siguiente bien, un inmueble conformado por la Finca Campo Alegre, la cual esta constituida por un lote de terreno propio con un área de SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUASDRADOS (79 HAS. , 9.900 MTS2), y las mejoras y bienhechurias que sobre el mismo existen enclavadas siendo dichas mejoras y bienhechurias las siguientes: dos (02) viviendas, un deposito, una vaquera, cercas externas e internas de alambre de púas con estantillos de madera, cuatro (04) corrales, dos (02) galpones para maquinaria, diez perforaciones para agua subterránea y pastizales para el pastoreo del ganado, ubicado todo en l sector el esfuerzo Municipio Panamericano del estado Táchira
Al folio 4 auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2012.
Al folio 08 riela diligencia presentada por el ciudadano: FIDEL SABAS BORRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 1.799.528, de este domicilio asistido en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad titular 5.772.425 inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.528 mediante el cual expuso: RECONOZCO el contenido del documento privado que consta AGREGADO AL EXPEDIENTE No. 2018 al folio tres (03) por ser real, serio y cierto dicho contenido, Así mismo, RECONOZCO como mía la firma que aparece en la línea cincuenta y seis (56) del anverso del precitado documento privado, por ser la misma firma que utilizo en todos mis actos y documentos públicos y privados. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana.

LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear