REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 189-2.003.
PARTES:
DEMANDANTE: HEGLEN JANETH ORTIZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.360.049, domiciliado en la calle 1 barrio San José Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: WENRY JESUS MONTERO EISINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.259, domiciliada en la Calle 3 entre carreras 9 y 10 urbanización el cafetal Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09 de Diciembre de 2002, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 29 de Abril de 2003 y quedando registrado bajo el numero 189-2003.
Al folio veintiséis (26) riela diligencia donde la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.300.617, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.978. aquí de transito civilmente hábil actuando con el carácter de defensora de niños, niñas y adolescentes del municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en la cual expone: Consigno ante este Tribunal para su debido conocimiento y homologación, acta en original No 01, expediente 264 –D- 2012, levantada ante la defensoria de niños, niñas y adolescentes de este municipio, en fecha 20 de marzo de 2012, donde se realizo convenimiento entre los ciudadanos: HEGLENN JANETH ORTIZ BARRERA y WENRY JESUS MONTERO EISINGER ya identificados Motivo ajuste de la obligación de manutención donde el padre depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) mensuales en una cuenta de ahorros aperturada para tal efecto, la cual solicito en este acto se oficie a la entidad bancaria respectiva para su apertura autorizando a la abuela materna ciudadana: MARIA ILMA BARRERA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.975.448 por cuanto es ella quien tiene bajo su cuidado a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy esta de acuerdo con el ajuste y con representarla ante la entidad bancaria los gastos de uniformes, ropa y calzado serán de por mitad entre ambos progenitores en los meses de septiembre y diciembre, al igual que los gastos médicos en caso de enfermedad. Es todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad el padre depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) mensuales en una cuenta de ahorros aperturada para tal efecto, la cual solicito en este acto se oficie a la entidad bancaria respectiva para su apertura autorizando a la abuela materna ciudadana: MARIA ILMA BARRERA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.975.448 por cuanto es ella quien tiene bajo su cuidado a la niña HEILEN DAIRETH MONTERO ORTIZ y esta de acuerdo con el ajuste y con representarla ante la entidad bancaria los gastos de uniformes, ropa y calzado serán de por mitad entre ambos progenitores en los meses de septiembre y diciembre, al igual que los gastos médicos en caso de enfermedad. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano: WENRY JESUS MONTERO EISINGER de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) mensuales en una cuenta de ahorros aperturada para tal efecto, la cual solicito en este acto se oficie a la entidad bancaria respectiva para su apertura autorizando a la abuela materna ciudadana: MARIA ILMA BARRERA ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.975.448 por cuanto es ella quien tiene bajo su cuidado a la niñXXXXXXXXXXXXXXXXXy esta de acuerdo con el ajuste y con representarla ante la entidad bancaria los gastos de uniformes, ropa y calzado serán de por mitad entre ambos progenitores en los meses de septiembre y diciembre, al igual que los gastos médicos en caso de enfermedad. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al banco bicentenario para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: BARRERA DE ORTIZ MARIA ILMA donde se depositara la obligación de manutención Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se libro oficio al Banco Bicentenario No. 198-2012.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lear.-
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