REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2051-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: CRISELDA MARGARITA CHOURIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.138, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARCO TULIO RODRIGUEZ CALA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.798.463, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana CRISELDA MARGARITA CHOURIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.138, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.354.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira en contra del ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ CALA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.798.463, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 3 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CRISELDA MARGARITA CHOURIO GOMEZ.
Al folio 4 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ CALA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-81.798.463, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira a la ciudadana CRISELDA MARGARITA CHOURIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.138, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construida en paredes de bloque, pisos de cemento techo de zinc, compuesta por tres dormitorios; una cocina en paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, cultivos de cambures, caña melar, yuca, servicio de agua por tubería, y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado aldea los Caños y la Casiana, Municipio Panamericano, Estado Táchira, sobre terrenos propiedad del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Da con camino nacional, en una extensión cien metros (100 Mts.); FONDO: Da con mejoras de los Méndez, en una extensión de doscientos metros (200 Mts.), LADO DERECHO: Da con mejoras de los Méndez, en una extensión de cien metros (100 Mts.), LADO IZQUIERDO: Da con el río Umuquena, en una extensión de doscientos metros (200 Mts.).-
Al folio 5 riela planilla de liquidación de tasa por servicios notariales No. 06281.
Del folio 6 al 10 riela copia fotostática del documento de venta que le hiciera el ciudadano JESUS RAMIRO GOMEZ ROA, titular de la cédula de identidad No. V-9.193.002 al ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ CALA, titular de la cédula de identidad No. E-81.798.463.
Al folio 11 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2012.
A los folios 12 y 13 riela convenimiento de fecha 26 de marzo de 2012, presentada por el ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ CALA, identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual se da por citada en todas y cada una de los actos del presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en la presente demanda en los siguientes términos: A) Conviene en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio en el presente procedimiento. B) Reconoce tanto el contenido, como la firma del documento privado de fecha 15 de octubre de 2010, C) Además reconocen que la firma y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento son suyas. Solicita se sirva homologar el presente convenimiento e impartiéndole el carácter de sentencia pasada a la autoridad de cosa Juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicita se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. Dejan entendido que se presentó ante este despacho CRISELDA MARGARITA CHOURIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V11.915.138, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesta su conformidad y pleno conocimiento y solicita a la ciudadana Juez, Homologue el presente convenimiento y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-