REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2.028- 2.012

PARTES:

DEMANDANTE: ARELYS NOREIDA CHACÓN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.686.920, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistida en este acto por la ciudadana ELISABETH PARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.617 en su carácter de Defensora de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.

DEMANDADO: JESÚS ALEXANDER DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.447.881, domiciliado en la carrera 13 con calle 7, Urbanización San José, casa S/N, donde funciona la bodega la Merideña, Umuquena, estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ARELYS NOREIDA CHACÓN SUAREZ, ya antes identificada, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “De la unión con el ciudadano: JESÚS ALEXANDER DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.447.881. Tuve dos hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quienes fueron presentados ante el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, y del Municipio San Judas Tadeo tal como se desprende de las partidas de nacimiento que anexo a la presente marcadas con la letra “A” y “B”. Ahora bien, realice solicitud de obligación de manutención en fecha 26 de agosto del año 2.011, siendo infructuosa dicha solicitud ya que dicho órgano o sea la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del mismo domicilio inicio el respectivo procedimiento de conformidad con el artículo 308 y ss de LOPNNA y no se logro ningún acuerdo conciliatorio con el padre de mi hijo ya que en dicho acto conciliatorio se negó a estipular una cantidad de dinero para sufragar los gastos de mis hijos, alegando que doscientos cincuenta bolívares quincenales era mucho para su hija, además negó la paternidad del niño XXXXXXXXXX que para esa fecha aún no había nacido y no contribuyó a ningún gasto prenatal durante mi embarazo, no les da nada a mis hijos siendo yo quien se ha encargado de los gastos de mis hijos, vale decir leche, pañales, compotas, frutas, verduras; desde tus necesidades mas íntimas hasta las mas grandes mi hija de seis años estudia primer grado tal como se desprende de la Constancia de Nacimiento que anexo marcada con la letra “C”, he sufragado para mis hijos todo lo requerido para subsistir y el cual el padre no quiere cumplir como es su deber de conformidad con el artículo 366 que dice que la “ Obligación de alimentaria es un efecto de Filiación Legal o Jurídicamente que corresponde al padre o a la madre”, aunado al alto costo de la vida se hacen mas fuertes los requerimientos y gastos de mis hijos; Razón por la cual acudo a usted. Muy respetuosamente para demandar como en efecto demando por Obligación de Manutención al ciudadano JESÚS ALEXANDER DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.447.881. Quien se desempeña como carpintero a los fines de que se fije por este digno Tribunal la Obligación de Manutención suficiente para lo cual solicito sea fijada por este Juzgado en una suma que no sea inferior a Ochocientos Bolívares mensuales (800,00) mas el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre para la compra de útiles y uniformes escolares y el doble también para los meses de diciembre para la compra de ropa y calzados (estrenos); y se comprometa a sufragar la mitad de los gastos médicos que requieran mis hijos; por lo que solicito para tal fin sea citado el ciudadano JESÚS ALEXANDER DAVILA, en la siguiente dirección: carrera 13 con calle Urbanización San José casa S/N donde funciona la bodega La Merideña, Umuquena, estado Táchira, establezco como domicilio procesal la siguiente dirección calle 3 parte alta Urbanización el Bosque, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, solicito sea admitida la presente demanda y sustanciada de conformidad con los artículos 456 y ss de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ”Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 2.028-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio dos (02), rielan, la solicitud hecha por la ciudadana: ARELYS NOREIDA CHACÓN SUREZ, asistida por la ciudadana ELISABETH PARRA RODRÍGUEZ, antes identificada, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del mismo domicilio y debidamente registrada por ante los libros de Registro llevados por el Consejo Municipal de Derechos del niño y del Adolescente bajo el N° 01, Tomo II, Tercer trimestre de fecha 27 de septiembre de 2.002, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 17, de la niña, XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela, Acta de Registro de Nacimiento N°118, del niño, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Poder Electoral del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela Constancia de Estudio de fecha 26 de enero de 2.012, de la niña ARIAGNA JENIREE DAVILA CHACÓN, expedida por la U.E. Nac. Conc. S/N NER-357, Quebrada de Vuelta, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
A los folios seis (06) al folio siete (07) rielan, auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al ciudadano JESÚS ALEXANDER DAVILA, Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08), riela boleta de Notificación del requerido de autos, ciudadano, JESÚS ALEXANDER DAVILA.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación enviada al Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela boleta de notificación del Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente firmada por el Secretario de la Fiscalia XIV del Ministerio Público, ciudadano: RAMÓN DURAN PEÑALOZA.
Al vuelto del folio once (vto flo 11), riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del FISCAL DECIMO CUARTO (XIV) DEL MINISTERIO PÚBLICO, especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente firmada por el Secretario de la referida Fiscalia, RAMON DURAN PEÑALOZA.
Al folio doce (12), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente firmada por la Defensora Local del niño y del Adolescente antes mencionada, Abogada ELISABETH PARRA RODRIGUEZ.
Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio trece (13), riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente firmada por la Defensora Local del niño y del Adolescente antes mencionada, Abogada ELISABETH PARRA RODRIGUEZ.
Al folio catorce (14), riela boleta de notificación del requerido de autos, ciudadano: JESUS ALEXANDER DAVILA, quien fuera recibida y firmada por la ciudadana VILMA RODRÍGUEZ, vecina del prenombrado ciudadano.
Al vuelto del folio catorce (vto flo 14), riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del requerido de autos ciudadano JESUS ALEXANDER DAVILA, que fuera recibida y firmada por la ciudadana VILMA RODRÍGUEZ, quien manifestó ser vecina y amiga del prenombrado ciudadano.
Al folio quince (15) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano: JESUS ALEXANDER DAVILA expuso: “ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y los gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzados correrán en un 50% por cada uno de nosotros, así como también dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, le ofrezco dar un terreno a la ciudadana CHACÓN SUAREZ ARELYS y que el documento establezca el derecho de usufructo a favor de mis dos hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y este último lo reconoceré en el transcurso de esta a la otra semana de 10 metros x 20 metros ubicado en la calle 7 parte baja barrio San José Umuquena, Municipio San Judas Tadeo y entre los dos pagaremos el documento del traspaso esto en un lapso no mayor a un mes para que construya una casa para nuestros hijos, igualmente solicito ver a mis hijos los fines de semana cada 15 días” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ARELYS NOREIDA CHACÓN SUAREZ y la misma expuso: acepto el ofrecimiento realizado por le padre de mis hijos, en cuanto a las visitas de los niños dejare que los vea pero para que se pueda llevar a la niña y que pase la noche con él, solicito primero envíen una trabajadora social para que determine si su hogar es apto para que ella este con el, igualmente, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención de los niños “ Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: JESUS ALEXANDER DAVILA ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y los gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzados correrán en un 50% por cada una de las partes, así como también dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, de igual manera ofrece dar un terreno a la ciudadana CHACÓN SUAREZ ARELYS y que el documento establezca el derecho de usufructo a favor de sus dos hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y este último lo reconocerá en el transcurso de esta a la otra semana de 10 metros x 20 metros ubicado en la calle 7 parte baja barrio San José Umuquena, Municipio San Judas Tadeo y entre los dos pagaran el documento del traspaso esto en un lapso no mayor a un mes para que construya una casa para sus hijos, igualmente solicitó ver a sus hijos los fines de semana cada 15 días” seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ARELYS NOREIDA CHACÓN SUAREZ y la misma expuso: acepto el ofrecimiento realizado por le padre de mis hijos, en cuanto a las visitas de los niños dejare que los vea pero para que se pueda llevar a la niña y que pase la noche con él, solicito primero envíen una trabajadora social para que determine si su hogar es apto para que ella este con el, igualmente, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención de los niños. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, ropa, calzados correrán en un 50% por cada una de los progenitores. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos especiales por igual cantidad a la mensualidad es decir: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana ARELYS NOREIDA CHACÓN SUAREZ, en beneficio de la niña: ARIAGNA JENIREE DAVILA CHACÓN. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 130-A -2.012 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/jae.-