REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2046-2012
PARTES:
DEMANDANTE: YESIKA ANDREINA GALVIS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.035.944, residenciada en la carrera 14, con calles 13, U-54, sector Norte Sur barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: DOUGLAS IVAN GANDICA CARDENAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 14.807.789 domiciliado en el sector el Esfuerzo parcela 22, Municipio panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en10-01-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YESIKA ANDREINA GALVIS VERA QUIEN EXPUSO: “Yo vengo a citar o demandar al padre de mi hija porque no me pasa desde hace como (5) meses, y para estar pidiéndole dice que si le va a dar y nada , el tiene derecho de pasarle a la niña mía”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 006-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2046-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 313 del año 2010 correspondiente a la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil Municipal de la ciudad de Coloncito estado Táchira en fecha 14-06-2010.
Al folio cinco (05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido, ciudadanos Galvis Vera Yesika Andreina y Gandica Cárdenas Douglas Ivan..
A loa folios seis y siete (06 y 07) rielan ACTAS donde dejan constancia de no haber realizado el acto conciliatorio por la inasistencia del requerido.,
A los folios del ocho al diez (08 al 10) riela todo lo concerniente AL ACTO CONCILIATORIO..
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio nueve y diez (09 y 10) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales, que dará en forma semanal, a lo cual la madre manifiesta aceptar. SEGUNDO: Acuerdan en establecer dos bonos, (1) para el mes de octubre y (1) para el mes de diciembre por igual cantidad a la acordada a la mensualidad, bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños. TERCERO: En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor es todo”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales, que dará en forma semanal, TERCERO: Se establecen dos bonos, (1) para el mes de octubre y (1) para el mes de diciembre por igual cantidad a la acordada a la mensualidad, bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños. CUARTO: En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. . SCA/meg/oev, …….LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2046-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: YESIKA ANDREINA GALVIS VERA, DEMANDADO: DOUGLAS IVAN GANDICA CARDENAS, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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