REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1661-2.010.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.321.405, domiciliada en la Aldea Santa Lucia, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALFREDO GUZMAN HERRERA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.578.208, domiciliado en la Aldea Santa Lucia, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa Rural del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un mejor convivir” del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 24 de mayo de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1661-2010.
Al folio treinta y tres (33) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano ALFREDO GUZMAN HERRERA, ampliamente identificado como requerido de autos, se presentó voluntariamente por ante este Juzgado y expuso: “Me comprometo en este acto a aumentar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) como aumento quedando así la mensualidad en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales se los depositare en la cuenta que esta aperturada para eso, los días dieciséis de cada mes. En este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento. Tomando el derecho de palabra la ciudadana juez y le hizo saber al requerido que debe dar cumplimiento a lo estipulado, quedando así la mensualidad en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y se fijan dos bonos por la misma cantidad para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, y en cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medico, medicina y otros que se acarreen serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% y le da fuerza ejecutoria al mismo.” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quedando así la mensualidad en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y se fijan dos bonos por la misma cantidad para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, y en cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medico, medicina y otros que se acarreen serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% y le da fuerza ejecutoria al mismo.”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ALFREDO GUZMAN HERRERA LEON, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la misma de cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para los meses de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre para los gastos decembrinos, y en cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medico, medicina y otros que se acarreen serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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