REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2042-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: GERARDO GOMEZ RINCON, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-84.426.578, domiciliado en el fundo “La Cima”, Aldea Vega la Blanquita, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA OLIVA SIERRA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-5.732.107, domiciliada en el caserío 23 de Enero, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano GERARDO GOMEZ RINCON, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-84.426.578, domiciliado en el fundo “La Cima”, Aldea Vega la Blanquita, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78827, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira en contra de la ciudadana MARIA OLIVA SIERRA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-5.732.107, domiciliada en el caserío 23 de Enero, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO GOMEZ RINCON.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA OLIVA SIERRA DE GUERRERO.
A los folios 6 y 7 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana MARIA OLIVA SIERRA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-5.732.107, domiciliada en el caserío 23 de Enero, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira al ciudadano GERARDO GOMEZ RINCON, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-84.426.578, domiciliado en el fundo “La Cima”, Aldea Vega la Blanquita, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, el siguiente bien DOS PUNTO QUINCE (2.15) CENTIMOS DE BOLIVAR DE DERECHO Y ACCION que tiene radicado sobre un globo de terreno situado en la Comunidad La Arenosa, Aldea Umuquena, Parroquia San Judas Tadeo antes del Municipio Panamericano, Hoy Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio 8 riela plano de ubicación.
Al folio 9 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2012.
Al folio 10 riela diligencia presentada por la ciudadana MARIA OLIVA SIERRA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-5.732.107, domiciliada en el caserío 23 de Enero, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125 y la parte actora el ciudadano GERARDO GOMEZ RINCON, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-84.426.578, domiciliado en el fundo “La Cima”, Aldea Vega la Blanquita, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78827, mediante el cual se da por citada en el presente proceso, conviene en todas y cada una de sus partes el contenido en el libelo de la demanda, , que riela al folio seis (06) y siete (07), por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tanto públicos como privados. Y la ciudadana MARIA OLIVA SIERRA DE GUERRERO, antes identificada, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito, la supresión del lapso para la contestación de la demanda y proceda a su homologación y el ciudadano GERARDO GOMEZ RINCON, antes identificado, como parte actora, manifestó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito de homologue. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.


PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-