REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2060-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: JHONY JESUS PABON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.975.004, residenciada en el kilómetro 99 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADA: ROLON LEON OMAIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 15.456.694 con domicilio en el kilómetro 99 de la misma población de Coloncito Municipio y Estado antes citados,
BENEFICIARIOS; (SE OMITEN NOMBRES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 06-02-12 en virtud de lo expuesto por el ciudadano JHONY PABON MARTINEZ, QUIEN EXPUSO: “Estoy separado de la madre de mis hijos y quiero a ver como vamos a quedar con los niños”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 016-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2060-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD. Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 5685 correspondiente a la niña XXXXXXXXXX, expedida por la Registradora civil de la Unidad de Registro Civil del IAHULA, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida,
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 5684 del niño XXXXXXXXXX expedida por la Registradora civil de la Unidad de Registro Civil del IAHULA, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida,
Al folio cinco (05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y requerida. Al folio seis (06) riela la 1RA NOTIFICACION, que fuera enviada por la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito a la ciudadana Omaira León Rolón.
A los folios del siete al nueve (07 al 09) riela todo lo concerniente AL ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio vuelto del ocho al nueve (vto 08 al 09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.600.00), los cuales dará en forma semanal los días sábados de cada semana, a lo cual la prenombrada madre acepta, SEGUNDO: Acuerdan Dos (02) bonos por igual a la cantidad a la de la mensualidad, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor . CUARTO: En cuanto a los gastos médicos adicionales de la niña Yoselin Belen (quien requiere tratamiento medico continuo, el padre aportara adicionalmente la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) cada vez que la niña lo requiera (Consultas y otros gastos)”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de El padre ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.600.00), los cuales dará los días sábados de cada semana, SEGUNDO: Se acuerdan dos (02) bonos por igual a la cantidad a la de la mensualidad, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor . CUARTO: En cuanto a los gastos médicos adicionales de la niña Yoselin Belen (quien requiere tratamiento medico continuo, el padre aportara adicionalmente la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) cada vez que la niña lo requiera (Consultas y otros gastos)”, Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev, -------CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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