REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2062-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: ALVARO ENRIQUE SEVERICHE MARTIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-1.045.673.263, domiciliado en la calle 7 casa F-27, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YURLEY CELIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-25.165.577, domiciliado en la calle 7 casa F-27, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: BALERY YUSBEY SEVERICHE CELIS

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15-02-2012, en virtud de lo expuesto por el ciudadano ALVARO ENRIQUE SEVERICHE MARTIN, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “solicita acordar la manutención y el compartir, porque nos vamos a separar”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 020-2012 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2062-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparecen los datos del expediente.
Al folio 02 aparece el planteamiento del caso.
Al folio 03 riela Copia del acta de nacimiento de la niña BALERY YUSBEY SEVERICHE CELIS.
Al folio 04 riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la ALVARO ENRIQUE SEVERICHE MARTIN.
Al folio 05 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YURLEY CELIS MARQUEZ.
Del folio 6 al 8 corre agregada acta del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre ofrece la cantidad de PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00) a lo cual la madre acepta lo ofrecido. SEGUNDO: Acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, pues un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno. TERCERO. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
Al folio 09 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ALVARO ENRIQUE SEVERICHE MARTIN, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00) a lo cual la madre acepta lo ofrecido. Acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, pues un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00). TERCERO: Acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno. CUARTO. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:30 p.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-