REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2063-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: ENDER EVELIO CADENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.083.882, domiciliado en la calle 6 entre carrera 4 Bis y 3, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAFAELA CARREÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-20.366.829, domiciliada en la calle 5 Barrio Bicentenario N° 2-72, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13-02-2012, en virtud de lo expuesto por el ciudadano ENDER EVELIO CADENA PEREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Yo vengo porque me separé de mi esposa, y quiero que acordemos la Manutención y el compartir de mis hijos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 012-2012 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2063-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparecen los datos del expediente.
Al folio 02 aparece el planteamiento del caso.
Al folio 03 riela Copia del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXX
Al folio 04 se observa Copia del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio 5 constan copias de las cedulas de identidad de las partes.
Al folio 6 riela el acta de las entrevistas por separados cada una de las partes quienes expusieron: “El ciudadano Ender Cadena: Que acordamos lo que yo le voy a pasar a los niños, yo le doy la plata mejor, ella lo que busca son problemas para denunciarme, yo me fui de la casa. La ciudadana: El llega a la casa formando problemas, mi suegra es la que me ayuda porque el no; es mejor que nos separemos, no debemos involucrar a los niños, yo vivo con mis hijos, en la casa no vive mas nadie”.
Al folio 7 corre agregada acta del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a lo cual la referida madre acepta los cuales entregará o depositará en una cuenta personal de la madre de sus hijos. SEGUNDO: en los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan que dichos bonos serán cubiertos por el padre ya que el por su trabajo (policía) gozan sus hijos de dichos bonos, se compromete a entregarle a la madre las tarjetas las cuales cubrirán dichos gastos. TERCERO: en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicina, entre otros) serán cubiertos por los padres en un 50% por cada uno. CUARTO: El padre se compromete a pasar la mensualidad del pago del crédito de FUNDESTA, crédito este que asume para la adquisición de vivienda donde viven sus hijos, y la madre se compromete a cubrir gastos de luz, agua, aseo, teléfono y demás servicios de la casa”.
Al folio 09 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ENDER EVELIO CADENA PEREZ, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, ofrecimiento este que la madre acepta; asimismo el padre ofrece en los meses de septiembre y diciembre que los bonos de los meses de septiembre y diciembre serán cubiertos por el padre ya que el por su trabajo (policía) sus hijos gozan de dichos bonos, comprometiéndose a entregar a la madre las respectivas tarjetas que cubrirán dichos gastos; es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre que serán cubiertos por el padre, ya que el por su trabajo (policía) sus hijos gozan de dichos bonos, comprometiéndose a entregar a la madre las respectivas tarjetas que cubrirán dichos gastos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr.-
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