REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2064- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: KELLY JOHANA PADILLA CARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC.-1.003.713.768, domiciliada en la vereda 15, casa N° 14, Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: SHALON BENURI PEREZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24.337.725, domiciliado en la casa No. 19, vereda 6 sector III, Andrés Bello, Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10/01/2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: KELLY JOHANA PADILLA CARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC.- 1.003.713.768, domiciliada en la vereda 15, casa N° 14, Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Nosotros nos dejamos hace (1) semana y no me dejo llevar el niño, hasta anoche que me lo dio, ahora que acordemos el compartir y que me entregue las cosas del niño”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 007-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2064-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana KELLY JOHANA PADILLA CARO, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela oficio No. 012-12 procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 09-01-2012.
Al folio tres (03) riela registro de la solicitud.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del acta de nacimiento No. 321 del niño XXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedulas de identidad de los ciudadanos KELLY JOHANA PADILLA CARO y SHALON BENURI PEREZ ECHEVERRIA.
Del folio cinco (05) al vuelto del folio ocho (08) riela acta de acuerdo conciliatorio por obligación de manutención. Sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer el siguiente acuerdo: PRIMERO: El cual el padre le ofrece a la madre de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales dará en forma semanal en los alimentos para su hijo (leche, pañales, frutas y otros); los días sábados de cada semana. SEGUNDO: Acuerdan en establecer (2) bonos (1) en el mes de septiembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en cuanto a los demás gastos estos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas respectivas.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano SHALON BENURI PEREZ ECHEVERRIA, ofrece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales dará en forma semanal en los alimentos para su hijo (leche, pañales, frutas y otros); los días sábados de cada semana. SEGUNDO: (2) bonos (1) en el mes de septiembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en cuanto a los demás gastos estos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales dará en forma semanal en los alimentos para su hijo (leche, pañales, frutas y otros); los días sábados de cada semana. TERCERO: DOS (2) bonos (1) en el mes de septiembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en cuanto a los demás gastos estos serán compartidos en un 50% por cada progenitor CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,


ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/mger/dlom.-