REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.607, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.149.947, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada por la ciudadana CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.607, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas alega: Que solicita se cite al padre de sus hijos, a fin de fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
En fecha 26 de Enero de 2.012, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fechas 22 y 24 de Febrero de 2.012, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las boletas de notificación del Ministerio Público y de citación de la Parte Demandada, respectivamente.-
En fecha 29 de Febrero de 2.012, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales; y que colaborará con los gastos escolares y navideños; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
En fecha 01 de Marzo de 2.012, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 02-03-2012.-
En fecha 01 de Marzo de 2.012, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 06-03-2012.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales; y que colaborará con los gastos escolares y navideños; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de los niños (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-
3.- Las pruebas promovidas por la demandada se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los depósitos que ha realizado para la satisfacción de las necesidades de sus hijos. Así se decide.-
4.- Las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan en autos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 39% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.607, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.149.947, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente, el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de Informe Médico y facturas.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 153° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6962-2.012 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Marzo de Dos Mil Doce.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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