REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ONEIDA MARIA ASTUDILLO SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.650.273, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.384.260, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 12 de Diciembre de 2.011, por la ciudadana ONEIDA MARIA ASTUDILLO SOLIS, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de sus hijos por cuanto tiene más de nueve meses sin pasarles la manutención.-
En fecha 10 de Enero de 2.012, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.
En fecha 24 de Enero de 2.012, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 27 de Enero de 2.012, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes el demandado alega: Que se compromete a seguir pasando los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que acordaron en la Defensoría de Cordero y ha seguirlos ayudando como lo ha venido haciendo, ya que tiene un gasto aproximado con ellos de Bs.2.000,00, y que además los tiene asegurados en la Previsora por Bs.300.000,00; por su parte la madre de los niños manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre y que pide se aumente a MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales.-
En fecha 09 de Febrero de 2.012, el demandado solicita que se su hija (omitido por art. 65 LOPNA) se entreviste con la ciudadana Juez, y presenta una relación de sus ingresos y egresos.-
En fecha 10 de Febrero de 2.012, la demandante presenta pruebas, las cuales se agregaron y se admitieron en la misma fecha.-
En fecha 23 de Febrero de 2.012, tuvo lugar la entrevista de la adolescente ANA GABRIELA MOYA ASTUDILLO, con la ciudadana Juez.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado alega: Que se compromete a seguir pasando los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que acordaron en la Defensoría de Cordero y ha seguirlos ayudando como lo ha venido haciendo, ya que tiene un gasto aproximado con ellos de Bs.2.000,00, y que además los tiene asegurados en la Previsora por Bs.300.000,00; por su parte la madre de los niños manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre y que pide se aumente a MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que paga alquiler y el incumplimiento del Obligado en el pago de la Obligación de Manutención de sus hijos. Así se decide.-.
3.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandada, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la capacidad económica del Obligado y sus gastos. Así se decide.-.
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado y probado que el Obligado adeuda la Obligación de Manutención correspondiente a ocho (08) meses, es forzoso concluir que se encuentra insolvente y así se decide.-
Con respecto al aumento solicitado, en virtud de que ha transcurrido más de un año desde la última fijación de la Obligación de Manutención, y probada como está la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales. Así se decide.-
En relación al asunto planteado con la tarjeta de crédito, se le informa al Obligado que este Tribunal no tiene competencia para resolver sobre esa materia.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana ONEIDA MARIA ASTUDILLO SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.650.273, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.384.260, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los hermanos (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, la cual será aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del Obligado.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.
Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.-
CUARTO: Se Condena al Obligado a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada hasta Febrero de 2.012.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cinco de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 153° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6324 -2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cinco de Marzo de Dos Mil Doce.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz