REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YESENIA NELLYBETH SILVA VELASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.499, domiciliada en: el sector colinas de Córdoba, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS CARREÑO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 15.125.484, domiciliado en: el sector barrio buenos aires calle 5,casa N° A-105 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1226
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ALEXIS CARREÑO BARRERA y YESENIA NELLYBETH SILVA VELASCO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (800) MENSUALES los cuales seran depositados los días (17) y treinta (30) de cada mes en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre el estreno del día 31 de Diciembre; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ALEXIS CARREÑO BARRERA Y YESENIA NELLYBETH SILVA VELASCO de fecha 08 de marzo de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este despacho con oficio N° 011-12 , de la misma fecha, procedente de la defensoría municipal de derechos de niñas, niños y adolescentes de este municipio , se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente , quedando inventariado bajo el N° 1226 y por cuanto la misma no es contraria a derecho , en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en CUAROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (800) MENSUALES los cuales serán depositados los días diecisiete (17) y treinta (30) de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los el estreno del día 31 de Diciembre.
CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: YESENIA NELLYBETH SILVA VELASCO ESTEVES, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano: ALEXIS CARREÑO BARRERA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho por lo cual se librara la boleta de notificación.
NOVENO: Remítase mediante oficio copia de la homologación a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adoléceteme.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, NUEVE (13) de MARZO DE DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
AMID/JLG
EXPEDIENTE N° 1226
DEMANDANTE: YESENIA NELLYBETH SILVA
DEMANDADO: ALEXIS CARREÑO BARRERA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE
MANUTENCION
FECHA: NUEVE (13) DE MARZO DE 2012
INTERLOCUTORIA
DICTADA POR: DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
REALIZADO POR: Jeferson guerrero.
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