REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.259, domiciliada en Buenos Aires, calle principal, N° s/n, a 50 mts. De la cruz de la misión, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: AMABLE VELASCO MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.211, domiciliado en la carrera 05, N° 147 y 149, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 731
En fecha 12 de marzo de 2012, de forma voluntaria comparecieron a diferentes horas los ciudadanos AMABLE VELASCO MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.211, Y MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.255, y mediante diligencia el primero ofreció aumentar la cuota de obligación de manutención mensual a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensual, ofrecimiento éste que la madre beneficiaria acepto posteriormente, pidiendo que se mantengan vigentes las cuotas extraordinarias.
El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre beneficiaria, no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del mismo le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), MENSUAL, a partir del mes de marzo de 2012.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 31 y la madre los del 24, en lo atinente al regalo navideño será en igualdad de condiciones.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) Días del mes de marzo de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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