REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JULIETT ESTEFANIA RICO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.828.251, domiciliada en Barrio Timoteo Chacon, vereda embaucamiento, casa N° 10-86, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JOSE AVILIO VARGAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.598.887, domiciliado en El Centenario, calle 6, casa N° 1-77, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1080

En fecha 28 de Febrero de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOSE AVILIO VARGAS CALDERON y JULIETT ESTEFANIA RICO GARCIA, queda establecido entre las partes que el padre JOSE AVILIO VARGAS CALDERON, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenales, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días viernes, igualmente el padre JOSE AVILIO VARGAS CALDERON, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre JULIETT ESTEFANIA RICO GARCIA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE AVILIO VARGAS CALDERON y JULIETT ESTEFANIA RICO GARCIA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1080 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenales, para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días viernes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.

TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana JULIETT ESTEFANIA RICO GARCIA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano JOSE AVILIO VARGAS CALDERON, del inicio de la presente causa por ante este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, dieciocho (18) de Marzo de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1080 y se libro oficio bajo el Nº: 135-136, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,

Rcm.-