REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LENNY MARITZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.295, domiciliada en: calle 11 con carrera 4 N° 3-74, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-12.631.610 domiciliado en
Carrera 7 entre calles 10 y 11, Municipio Córdoba,
Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 238

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.610 y la ciudadana: LENNY MARITZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.295, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como aumento de la obligación de manutención la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre cancelará una cuota extraordinaria de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) para gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cancelará una cuota extraordinaria de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1400,00) para gastos decembrina.
CUARTO: Ambos padres cancelara el 50% de gastos médicos cuando lo requieran.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS Y LENNY MARITZA CONTRERAS BUENAÑO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como aumento de la obligación de manutención la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre cancelará una cuota extraordinaria de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00)para gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cancelará una cuota extraordinaria de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1400,00) para gastos decembrina.
CUARTO: Ambos padres cancelara el 50% de gastos médicos cuando lo requieran.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira.
SEXTO: Líbrese oficio al ente patronal del obligado a fin de ordenar el descuento directo de nomina del nuevo monto de la obligación de manutención.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.
K.U.