|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NELLY CAROLINA GALVIZ CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.122, domiciliada en el Barrio Libertador, Final de la Calle 13, casa N° 8-13, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: KIMBER ALEXIS RODRIGUEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.489.569, domiciliado en el Aeropuerto de la Fría, Agente de Seguridad Oficina de Conviasa, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1223
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano KIMBER ALEXIS RODRIGUEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.489.569 y la ciudadana: NELLY CAROLINA GALVIZ CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.122, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija una obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) MENSUALES, a partir del mes de marzo del presente año, mas en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y los Útiles Escolares, junto con su madre y Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos de navidad para cada uno. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete en buscar a los niños cada quince días y verlos en el colegio.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos KIMBER ALEXIS RODRIGUEZ ALVARADO y NELLY CAROLINA GALVIZ CRUZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y los Útiles Escolares, junto con la madre.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos de navidad para cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El padre se compromete a buscar a los niños cada quince días y verlos en el colegio
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTIDOS (22) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
AMI/ noraida
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