|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA LISBETH CHALARCA QUICENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.233.127, domiciliada en el Sector de Veracruz parte baja, pasaje la Primavera, casa sin numero, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PATINO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-88.230.736, domiciliado en la calle uno del sector La Cuchilla, la primera entrada que esta a mano izquierda después del preescolar La Cuchilla, la casa de zinc, de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1228
Visto el contenido del Acto realizado por el LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PATINO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-88.230.736 y la ciudadana: SANDRA LISBETH CHALARCA QUICENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.233.127, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija una obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares y Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo para un de los niños y la madre comprara el otro estreno y el otro regalo. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos o medicina, el padre se compromete en buscar a las niñas los fines de semana siempre y cuando las adolescentes no tengan obligaciones escolares.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PATINO y SANDRA LISBETH CHALARCA QUICENO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija pensión de alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo para uno de los niños y la madre comprara el otro estreno y el otro regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o medicina en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El padre se compromete en buscar a sus hijas los fines de semana, siempre y cuando las adolescentes no tengan obligaciones escolares
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
AMI/ noraida
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