REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARLEN MILENA GONZALEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.112, domiciliada en la Urbanización Carrizales, calle 2, N° 150, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JONNATHAN JESUS CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.389, domiciliado en la Urbanización Carrizales, calle 2, N° 150, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 1172
En fecha 21 de octubre de 2011, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos MARLEN MILENA GONZALEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.112 Y JONNATHAN JESUS CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.389, con el fin de fijar la cuota de obligación de manutención mensual a favor de su hijo, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: fijar el monto de la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), MENSUAL, igualmente, acuerdan que para el mes de agosto el padre comprara los uniformes escolares de los tres niños y la madre los útiles escolares de los tres niños; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno para cada niño y la madre el otro estreno, en relación al juguete navideño será en igualdad de condiciones; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.
El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre del niño no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), MENSUAL, que serán depositados en la cuenta de ahorros que ordenara abrir el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar un estreno para cada niño y la madre el otro estreno, en relación al juguete navideño será en igualdad de condiciones.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares de los tres niños y la madre los útiles escolares de los tres niños.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo Tercera Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) Días del mes de marzo de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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